Los principios jurídicos representan los valores materiales que la sociedad ha elegido para la justicia, nos muestran cómo alcanzarlos. Dworkin los define como una "norma" que debe observarse porque es un requisito de justicia, equidad o alguna otra dimensión de la moralidad. Son las proposiciones primarias del derecho, vinculadas a los valores fundacionales de la sociedad, que expresan lo que ésta ha elegido como justo. Los principios constitucionales, por su parte, reflejan los derechos humanos y los grandes principios de la justicia. Obligan al legislador, a los tribunales, a la administración y a los particulares a interpretar la ley de acuerdo con los valores que reflejan. Por su generalidad y su carácter prima facie, los principios obligan a adaptar las normas secundarias y los comportamientos a los valores que encarnan. Corresponde, pues, a los principios, en tanto que proposiciones fundamentales, orientar concretamente el Derecho, calificando las normas en el marco de determinadas normas axiológicas.
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