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El riesgo de vejez en Colombia no fue siempre administrado por una entidad estatal, ni su costo asumido por el empleador y el trabajador. En 1946 se creó el Instituto de Seguros Sociales, cuya finalidad era la de subrogar al empleador en la obligación frente al riesgo de vejez de los trabajadores mientras se realizaran los aportes correspondientes. La cobertura del sistema en el territorio colombiano se hizo de manera progresiva, conduciendo a distintas fechas de llamamiento. Con la Ley 100 de 1993 se efectuó el llamamiento total para todos los empleadores colombianos a afiliar a sus…mehr

Produktbeschreibung
El riesgo de vejez en Colombia no fue siempre administrado por una entidad estatal, ni su costo asumido por el empleador y el trabajador. En 1946 se creó el Instituto de Seguros Sociales, cuya finalidad era la de subrogar al empleador en la obligación frente al riesgo de vejez de los trabajadores mientras se realizaran los aportes correspondientes. La cobertura del sistema en el territorio colombiano se hizo de manera progresiva, conduciendo a distintas fechas de llamamiento. Con la Ley 100 de 1993 se efectuó el llamamiento total para todos los empleadores colombianos a afiliar a sus trabajadores. Para los que ya hubiesen cumplido 20 años de labor y la edad requerida, la jubilación seguiría a cargo del empleador mientras que los que no habían cumplido los 20 años pero si más de 10 años de servicio, la pensión seria compartida entre el Instituto y el empleador, y finalmente para los trabajadores que llevaran menos de 10 años de servicios, la Ley 100 estableció que tenían derecho aque se les tuviera en cuenta el tiempo laborado; solo para quienes mantenían el contrato aún vigente cuando comenzó a regir esta ley.
Autorenporträt
Natalia Gómez,abogada de la Universidad Eafit,Medellín 2016.Especialista en Derecho Comercia de la universidad Externado de Colombia, Bogotá 2017.