El Derecho administrativo se constituye enteramente en un Derecho de desequilibrio patrocinado, de cierta manera, por el carácter desigual de los sujetos involucrados en las relaciones jurídicas de dicho cuño así como en los bienes jurídicos que las organizaciones jurídico - públicas se encuentran en obligación de promover y cautelar como parte de sus tareas ateniendo a su condición de poder público.Ahora bien, al interior de la administración como organización jurídico - pública encontramos conjuntos diversos de personal que se exteriorizan en el variado grupo de personas que permiten que la administración sea ese cuerpo jurídico sólido y aglutinante que acomete las diarias tareas de servicio a los ciudadanos. Este personal, a su vez, rige sus diarias actuaciones administrativas -más allá de la especificidad propia de su régimen jurídico aplicable- por parámetros de actuación debida basados en el Derecho disciplinario el cual aparece como un área jurídica que, si bien debe sus orígenes al Derecho administrativo, se desembarca de éste para asumir autonomía propia. Esta autonomía se encuentra proscrita de leerse como sinónimo de un espacio jurídico segregado del Derecho objetivo.
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