El derecho al nombre en Camerún es un hecho porque marca la existencia jurídica de la persona física. Sin embargo, en lo que respecta a los modos de atribución y utilización que se derivan de él, una observación es evidente. El nombre es objeto de manipulaciones caprichosas, lo que atenta contra la dignidad de las personas físicas. La protección del derecho al nombre es el resultado de dos mecanismos: la protección administrativa y la jurisdiccional. La primera se basa en la actuación del funcionario del registro civil y su secretario. Esto se lleva a cabo a través de sus tareas diarias, que son la llevanza de los registros del estado civil, su control y la verificación de las inscripciones correspondientes. En cuanto a la segunda, requiere la actuación de la autoridad jurisdiccional. En este contexto, el presidente del Tribunal de Primera Instancia y el fiscal garantizan la eficacia de la protección del derecho al nombre a través de las sanciones civiles y penales que se derivan del pronunciamiento de las resoluciones judiciales en la materia. Este libro se dirige tanto a los profesionales del Derecho como a los responsables políticos, ya que pone de relieve un "pariente pobre" del Derecho en Camerún que merece especial atención.
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