Hoy en día, la protección del medio ambiente ha llegado finalmente a la conciencia universal como una necesidad. Esta protección se realiza, por una parte, mediante el derecho penal sustantivo en materia de medio ambiente, que en cierta medida prevé una importante represión sobre la base de incriminaciones y sanciones en todos los sectores y subsectores del medio ambiente. Sin embargo, se puede observar que son los delitos ambientales con un impacto directo en la vida humana los que más se tienen en cuenta. Esta protección permite identificar dos tipos de delitos ambientales, los de omisión y los de comisión. Sin embargo, a pesar de esta organización, la aplicación rigurosa del derecho sustantivo se ve paralizada por la necesidad de desarrollo del Estado. Por otra parte, esta protección es más procesal en el sentido de que ofrece la posibilidad de que cualquier persona, sea o no víctima de los impactos del daño ambiental, pueda presentar una demanda ante los tribunales penales para la compensación del daño. Sin embargo, para ello, la controversia debe haber superado la fase administrativa sin solución.
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