A primera vista, la hipótesis planteada en esta investigación parece desconectada del dogma, ya que el patrimonio histórico y cultural destruido por la acción del tiempo parece ser una nada jurídica. Las disposiciones descritas en los artículos 62 a 65 de la Ley de Delitos contra el Medio Ambiente protegen los delitos contra el urbanismo y el patrimonio histórico. Haciendo un paralelismo, mientras que Italia cuenta con un Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje, el legislador brasileño sólo ha reservado cuatro (4) disposiciones para la protección penal de este verdadero tesoro multicultural brasileño. Así pues, las preguntas centrales que guían el debate son: ¿Es esto suficiente? ¿Se está ampliando el derecho penal en materia medioambiental? ¿Existe una nueva forma de criminalidad surgida de la llamada sociedad del riesgo? ¿Quién será considerado penalmente responsable de las tragedias de Mariana y Brumadinho? ¿Cuáles son los efectos jurídicos cuando un bien público cotizado es destruido por la acción del tiempo (non facere)? Si se estudian más a fondo, los delitos de omisión impropia podrían ayudar a responder a todas estas preguntas.
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