a reforma institucional y normativa emprendida en 2006 en el seno de la CEMAC alcanzó su punto álgido el 25 de junio de 2008. Este es el caso de la formalización del recurso por incumplimiento de obligaciones. Las precisiones aportadas por dicha reforma condicionan de hecho la eficacia del derecho comunitario de la CEMAC. Al establecer la sala judicial como un tribunal, el mecanismo de remisión en el marco de la acción por incumplimiento debería contribuir significativamente a reforzar este derecho. Por lo tanto, resultaba interesante dedicar un estudio a este tema. En este contexto, la cuestión que se plantea aquí es la siguiente: ¿qué caracteriza la remisión de casos a los tribunales por incumplimiento de las obligaciones del derecho comunitario de la CEMAC? El estudio muestra que se trata de una remisión ambigua, porque si bien es cierto que las condiciones de remisión están bien formalizadas en el fondo, en lo formal está muy obstruida. De hecho, en este último aspecto, debilita la aplicación efectiva de la acción por incumplimiento. Sin embargo, el aspecto orgánico, es decir, el tribunal al que hay que acudir, no plantea ningún problema, ya que se indica con precisión. Por otro lado, el aspecto procesal, es decir, el
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