El principio de acceso a la justicia se refiere, desde un punto de vista institucional, al acceso a los juzgados y tribunales, desde abajo hacia arriba, y por tanto al juez; al juez desde el nivel más bajo de la pirámide jurisdiccional hasta la cúspide; es decir, desde el juez del juzgado de paz hasta el juez del tribunal de casación. Desde el punto de vista de la finalidad de la justicia, ésta gira en torno al acceso a los derechos. Así, la justicia como institución es una justicia-medio, y la justicia como derechos es una justicia-fin, entendida como fin de la justicia-medio. La justicia como medio pone de relieve otra regla axial, que es la justicia de proximidad. Esta última es un pilar fundamental y la madeja de un juicio justo. El acceso a la justicia es la cuna del restablecimiento de cualquier derecho conculcado. En sus manifestaciones vigorosas, garantiza la eficacia de los demás principios que contribuyen a un juicio justo. Debidamente respetado, tanto en sentido ascendente como descendente, es el garante de toda reparación del daño sufrido y, por extensión, de la seguridad jurídica y judicial.
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