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Como consecuencia de la actividad financiera surge el régimen tributario como una actividad de gestión para la obtención de recursos públicos que más tarde serán dedicados a obras y servicios; pero en este proceso de gestión de tributos surgen las equivocaciones por parte de la administración tributaria central, seccional y de excepción la mala aplicación de las normas sustantivas y adjetivas la mala interpretación de las leyes y reglamentos donde resulta afectado el contribuyente y como se trata de una obligación de dar afecta al patrimonio de los sujetos pasivos, de la obligación por lo que…mehr

Produktbeschreibung
Como consecuencia de la actividad financiera surge el régimen tributario como una actividad de gestión para la obtención de recursos públicos que más tarde serán dedicados a obras y servicios; pero en este proceso de gestión de tributos surgen las equivocaciones por parte de la administración tributaria central, seccional y de excepción la mala aplicación de las normas sustantivas y adjetivas la mala interpretación de las leyes y reglamentos donde resulta afectado el contribuyente y como se trata de una obligación de dar afecta al patrimonio de los sujetos pasivos, de la obligación por lo que el estado a través de los órganos públicos ha regulado las reclamaciones administrativas ante el propio administrador y las demandas contenciosas ante la función judicial a través del tribunal fiscal. Hay que tener en cuenta que la facultad de reclamar o demandar no solo la trata el Código Tributario si no también el Art. 173 de la Constitución que faculta la impugnación de todo acto administrativo tributario en la vía administrativa y contenciosa.
Autorenporträt
Diego Fernando Lascano Chávez -  Licenciado en Jurisprudencia y Abogado