Como consecuencia de la actividad financiera surge el régimen tributario como una actividad de gestión para la obtención de recursos públicos que más tarde serán dedicados a obras y servicios; pero en este proceso de gestión de tributos surgen las equivocaciones por parte de la administración tributaria central, seccional y de excepción la mala aplicación de las normas sustantivas y adjetivas la mala interpretación de las leyes y reglamentos donde resulta afectado el contribuyente y como se trata de una obligación de dar afecta al patrimonio de los sujetos pasivos, de la obligación por lo que el estado a través de los órganos públicos ha regulado las reclamaciones administrativas ante el propio administrador y las demandas contenciosas ante la función judicial a través del tribunal fiscal. Hay que tener en cuenta que la facultad de reclamar o demandar no solo la trata el Código Tributario si no también el Art. 173 de la Constitución que faculta la impugnación de todo acto administrativo tributario en la vía administrativa y contenciosa.