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Un estudio minucioso del contenido de la Ley N° 439, Código Procesal Civil, se puede evidenciar que existen vacíos y normas ambiguas, de manera especial y señalada para las reglas de comparecencia previstas para audiencias de procesos civiles ordinarios, contenidas en los Artículos 365 y 366 para la Audiencia Preliminar y en el Artículo 368 para la Audiencia Complementaria, todos del Código Procesal Civil; por otra parte, realizando una revisión del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, aprobado por Acuerdo de Sala Plena N° 189/2.017 de 13 de noviembre de 2.017, se evidencia que…mehr

Produktbeschreibung
Un estudio minucioso del contenido de la Ley N° 439, Código Procesal Civil, se puede evidenciar que existen vacíos y normas ambiguas, de manera especial y señalada para las reglas de comparecencia previstas para audiencias de procesos civiles ordinarios, contenidas en los Artículos 365 y 366 para la Audiencia Preliminar y en el Artículo 368 para la Audiencia Complementaria, todos del Código Procesal Civil; por otra parte, realizando una revisión del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, aprobado por Acuerdo de Sala Plena N° 189/2.017 de 13 de noviembre de 2.017, se evidencia que los señalados vacíos y ambigüedades han procurado ser subsanados por el Tribunal Supremo de Justicia, realizando una complementación a las reglas de comparecencia a audiencias en procesos ordinarios civiles.se propone la implementación de un Reglamento complementario de las reglas de comparecencia a audiencias de procesos civiles ordinarios previstas por el Código Procesal Civil, en el cual se siga los lineamientos dispuestos por el Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil solamente para Audiencias Complementarias, pero necesariamente se modifique lo dispuesto en el referido Protocolo.
Autorenporträt
José Alfredo Terrazas Mendoza