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Al presente se sigue el criterio de que en materia de Derecho de Familia, el tránsito a la cosa juzgada es relativo, es decir, que hay una relativización o un redimensionamiento de la cosa juzgada en materia familia y que esa inmutabilidad de la cosa juzgada que constituye efecto esencial de las sentencias firmes en materia de lo civil, no es vista de igual manera para las sentencias que deciden asuntos de corte familiar. A su explicación, a su fundamentación consecuente y no a ultranza, va dirigido el presente trabajo, que invita a adentrarse en este interesante tema, en puridad poco tratado.

Produktbeschreibung
Al presente se sigue el criterio de que en materia de Derecho de Familia, el tránsito a la cosa juzgada es relativo, es decir, que hay una relativización o un redimensionamiento de la cosa juzgada en materia familia y que esa inmutabilidad de la cosa juzgada que constituye efecto esencial de las sentencias firmes en materia de lo civil, no es vista de igual manera para las sentencias que deciden asuntos de corte familiar. A su explicación, a su fundamentación consecuente y no a ultranza, va dirigido el presente trabajo, que invita a adentrarse en este interesante tema, en puridad poco tratado.
Autorenporträt
Miembro de la Directiva Nacional de la SociedadCubana de Derecho Civil y Familia de la UniónNacional de Juristas de Cuba, Especialista enDerecho Penal, en Derecho Civil y Patrimonial deFamilia y Master en Filosofía del Derecho,homologado al Diploma de Estudios Avanzados dela Universidad de Girona, Cataluña, España,Profesor Principal.