Al presente se sigue el criterio de que en materia de Derecho de Familia, el tránsito a la cosa juzgada es relativo, es decir, que hay una relativización o un redimensionamiento de la cosa juzgada en materia familia y que esa inmutabilidad de la cosa juzgada que constituye efecto esencial de las sentencias firmes en materia de lo civil, no es vista de igual manera para las sentencias que deciden asuntos de corte familiar. A su explicación, a su fundamentación consecuente y no a ultranza, va dirigido el presente trabajo, que invita a adentrarse en este interesante tema, en puridad poco tratado.