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Según el artículo 5.3 del Protocolo por el que se establece la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Protocolo de Uagadugú), "la Corte podrá permitir que los particulares, así como las organizaciones no gubernamentales que tengan estatuto de observador ante la Comisión, presenten directamente demandas ante ella de conformidad con el artículo 34.6 del presente Protocolo". A su vez, el artículo 34.6 supedita la admisibilidad de dichas demandas a la "declaración del Estado aceptando la competencia de la Corte para recibir demandas conforme al artículo 5.3 del presente Protocolo".…mehr

Produktbeschreibung
Según el artículo 5.3 del Protocolo por el que se establece la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Protocolo de Uagadugú), "la Corte podrá permitir que los particulares, así como las organizaciones no gubernamentales que tengan estatuto de observador ante la Comisión, presenten directamente demandas ante ella de conformidad con el artículo 34.6 del presente Protocolo". A su vez, el artículo 34.6 supedita la admisibilidad de dichas demandas a la "declaración del Estado aceptando la competencia de la Corte para recibir demandas conforme al artículo 5.3 del presente Protocolo". El espíritu de esta disposición es dar a los Estados Partes un acceso automático a la Corte, mientras que sigue siendo un obstáculo para el acceso de los individuos a la justicia internacional y continental, ya que hasta la fecha, un número muy reducido de Estados Partes en la Carta ya han hecho tal declaración, es decir, 8 Estados de los 32 que han ratificado el Protocolo. En nuestra opinión, para hacer frente a este problema, el sistema africano debería inspirarse en la experiencia del sistema europeo de protección de los derechos humanos, que permite a los individuos acceder a él.
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Autorenporträt
Gabriel Ajabu MastakiForscher im Bereich Menschenrecht.