La reticencia o inexactitud en el contrato de seguro se presenta cuando el tomador del seguro no hace una declaración sincera del estado del riesgo al momento de celebrar el contrato, lo cual genera nulidad relativa del negocio jurídico con posterioridad. El asegurador, quien tiene amplia experiencia en el campo, omite el deber de informarle al tomador del seguro el riesgo al cual está expuesto al no hacer una declaración del estado del riesgo sincera, ya que al configurarse la reticencia o inexactitud el asegurador tiene la facultad de no pagar el siniestro que se llegue a presentar. El asegurador no atiende el principio de buena fe que caracteriza el contrato de seguro y hace que nazca a la vida jurídica un contrato de seguro viciado, lo cual le beneficia al momento de ocurrir un siniestro.
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