El artículo 199 del Código Penal de 1995 viene a subsanar una de las más palmarias laguna del Código Penal de 1993 según opinión unánime de la doctrina. El precepto incrimina, en el apartado segundo "el deber de secreto profesional". Esta norma supuso un acierto por parte del legislador a la hora de sancionar penalmente el quebrantamiento del deber de secreto profesional y si bien al redacción del apartado segundo del citado artículo podría haber sido algo más precisa, extremos que se hará referencia en este trabajo.
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