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El Art. 247 del Código de Procedimiento Penal con la modificación realizada por la ley 1173 establece el régimen de las causales de revocación. La revocatoria opera a solicitud fundamentada del fiscal o de la víctima, aunque éste no se haya constituido en querellante, cuando se acrediten sin otra formalidad que: ¿1. El imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas; 2. Se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; o, 3. El imputado incumpla alguna de las medidas de protección especial en casos de violencia contra…mehr

Produktbeschreibung
El Art. 247 del Código de Procedimiento Penal con la modificación realizada por la ley 1173 establece el régimen de las causales de revocación. La revocatoria opera a solicitud fundamentada del fiscal o de la víctima, aunque éste no se haya constituido en querellante, cuando se acrediten sin otra formalidad que: ¿1. El imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas; 2. Se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; o, 3. El imputado incumpla alguna de las medidas de protección especial en casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes.¿ Según el espíritu de la reforma, puede darse incluso la sustitución de la medida por otra más grave, incluso la detención preventiva cuando sea procedente. Como se observa con la modificación realizada de la ley 1173, la revocatoria opera también cuando se incumplan las medidas de protección especial para los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes. Ahora bien, por la importancia de la situación la revocatoria será resuelta en audiencia pública, con las reglas del Art. 113 CPP.
Autorenporträt
Abogada de profesion, con amor a la libertad, justicia e igualdad.