Las sanciones de las Naciones Unidas y las contramedidas en materia de responsabilidad del Estado son los dos principales mecanismos de aplicación del derecho internacional. El Consejo de Seguridad impone las medidas previstas en el artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas con el único fin de mantener la paz y la seguridad internacionales, mientras que los Estados tienen derecho a recurrir a las contramedidas para garantizar el cese del acto ilícito infringido contra ellos mismos y, en su caso, solicitar la reparación de los daños causados por dicho acto. En este trabajo se ha intentado hacer un análisis comparativo de ambos mecanismos para determinar las diferencias entre los actos coercitivos del mecanismo de sanciones de la ONU y el de las contramedidas, así como las similitudes que ambos regímenes pueden compartir. Sobre la base de la práctica de las sanciones de la ONU y de las contramedidas adoptadas en relación con los casos de la crisis ucraniana, el derribo del avión ruso por Turquía y la crisis entre Qatar y el Golfo, este estudio sostiene que hay que establecer una clara distinción entre el régimen de sanciones de la ONU y el régimen jurídico de las contramedidas en materia de responsabilidad del Estado, aunque las similitudes de los actos impuestos por estos dos regímenes pueden difuminar esta distinción.
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