El seguro rural es un instrumento de la política agraria previsto en el artículo 187 de la Constitución y en el artículo 4 de la Ley 8171/91 (Política Agraria). Opera para reducir los peligros de la actividad rural y asegurar su persistencia y excelencia. Vamos a tratar específicamente del Seguro Agrícola de Granos (soja, maíz, trigo, entre otros). Este seguro tiene como objetivo proteger y mantener la actividad agrícola cubriendo las pérdidas causadas por fenómenos meteorológicos. Estos fenómenos incluyen incendios, rayos, heladas, granizo, tormentas eléctricas, lluvias excesivas, sequías y vientos fuertes, desde la emergencia de la planta hasta la cosecha.
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