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La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, si bien otorga nuevos derechos e intereses marítimos a los Estados, no rompe el ordenamiento jurídico marítimo existente ni afecta a los derechos marítimos conferidos a los Estados. Los sistemas de aguas archipelágicas, zona económica exclusiva y plataforma continental previstos por la Convención permiten a los Estados ampliar su soberanía o sus derechos soberanos a zonas marítimas más amplias. Sin embargo, los Estados pueden extender sus derechos soberanos únicamente a las zonas tradicionalmente reconocidas como mar abierto y, al…mehr

Produktbeschreibung
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, si bien otorga nuevos derechos e intereses marítimos a los Estados, no rompe el ordenamiento jurídico marítimo existente ni afecta a los derechos marítimos conferidos a los Estados. Los sistemas de aguas archipelágicas, zona económica exclusiva y plataforma continental previstos por la Convención permiten a los Estados ampliar su soberanía o sus derechos soberanos a zonas marítimas más amplias. Sin embargo, los Estados pueden extender sus derechos soberanos únicamente a las zonas tradicionalmente reconocidas como mar abierto y, al hacerlo, no pueden infringir la soberanía territorial conferida ni los derechos soberanos de otros Estados. Los diversos derechos históricos de que disfruta China sobre el Mar de China Meridional son derechos adquiridos que se habían establecido mucho antes de la entrada en vigor de la Convención.
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Autorenporträt
Miao He, LL.M., born on 15th December 1983, is currently a PhDcandidate at Sichuan University of P.R.China, majoring in worldhistory with a focus on international law.