En una sociedad bien organizada, en la que no hay lugar para la anarquía, el Estado asume cómodamente la responsabilidad del orden público y el bien común de acuerdo con las normas jurídicas preestablecidas. En efecto, cuando se comete un delito, el Estado es la víctima y sus derechos e intereses más legítimos se ven perjudicados. Para ello, el Estado ha confiado al Ministerio Fiscal y a las demás autoridades judiciales unas formidables competencias para decidir las medidas que deben adoptarse contra el presunto autor de un delito, de modo que pueda restablecerse rápidamente el equilibrio social perturbado por la comisión del mismo; al mismo tiempo, ha velado por que, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal no se extralimite en sus facultades, o incluso las desvíe.Por ello, la Constitución de 18 de febrero de 2006, revisada por la ley n°11/002 de 20 de enero de 2011, que, en su artículo 150, garantiza el ejercicio de la potestad jurisdiccional a los Juzgados y Tribunales y organiza claramente la fase pre-judicial en paralelo.
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