La operatoria informática Offshore, carece de elementos de exteriorización del acto habitual; en efecto, los desarrollos y "exportaciones" para sociedades extranjeras son "trasladados" a través de Internet y hoy, más avanzado aun por la utilización de los Cloud Computing en el que se comparte la clave entre el desarrollador ubicado en un país y el colocador del software en otro. Siempre en el sentido, de sociedad extranjera cuya actividad es desarrollada en un país y si se quiere, avanzando un poco más, en un negocio de participación, como podría ser el scrum. La actividad es llevada a cabo en un espacio inmaterial y neutral; razón por la cual ante el caso mixto ius privatista no existiría juez con competencia internacional, para llevar adelante el derecho aplicable y cómo poder probar dicha actividad. Luego, la inmediatez y simultaneidad con que se desenvuelve la actividad no es de fácil comprobación; a la hora de querer sancionar la operatoria informática de la sociedad extranjera como offshore.