El autor, lleva a cabo una nueva concepción del delito, al analizar en primer término las teorías sobre a existencia o inexistencia de los presupuestos del delito, para posteriormente referirse a los elementos esenciales del delito, analizando las diversas corrientes estructurales que sobre el mismo se han elaborado, y fundamentalmente en determinar la naturaleza jurídica que le corresponde a aquellos que eliminan las dichas corrientes estructurales, para concluir en que los elementos que constituyen al delito son los elementos generales y especiales, indicando que los primeros son aquellos sin los cuales no puede existir el tipo penal y los segundos los agrega el legislador para delimitar la violación del deber jurídico establecido así como restringir el ámbito de protección del bien jurídico.