El concepto de "desplazamiento europeo de trabajadores" abarca principalmente la situación en la que una empresa situada en un país de la UE desplaza a un empleado para que trabaje en otro país, cuando tiene que prestar un servicio en ese Estado. Tal situación se circunscribe al principio de libre circulación de personas y servicios, que es uno de los fundamentos de la Unión Europea. En el contexto de la caída del Telón de Acero, era previsible un desplazamiento de trabajadores del Este al Oeste, incluso a través del mecanismo de desplazamiento. Este tipo de evolución también la ha afrontado la UE en anteriores ampliaciones. En la última década, este desplazamiento de trabajadores fue considerado por los países de Europa Occidental como "dumping social". Pero, ¿es real este "dumping social"? ¿La capacidad actual de las empresas de los países con salarios y niveles de vida más bajos de desplazar a sus trabajadores a los países europeos más ricos provoca incluso a estos últimos un efecto de dumping social para sus economías nacionales? ¿O, por el contrario, el dumping social no es más que un pretexto, detrás del cual se esconde su deseo de asegurar el proteccionismo económico para su propio país, lo que implica también un bloqueo del acceso de los trabajadores de otros estados a su mercado laboral?
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