La actividad tributaria es tan antigua como la sociedad misma e incluso anterior a la aparición del Estado. Los tributos son ingresos que el Estado y otras entidades del sector público perciben de los contribuyentes en forma de impuestos, tasas, contribuciones especiales para financiar servicios públicos y la ejecución de programas de desarrollo económico en beneficio del país. La facultad de establecer modificar o extinguir tributos es exclusiva del Estado mediante la Ley; en consecuencia, no hay Tributo sin Ley. El tributo, se presenta como parte de la teoría de los ingresos públicos del Estado; sin embargo debe aclararse que el tributo representa una verdadera institución jurídica, ya que se convierte en una norma jurídica de Derecho Público que regula una pluralidad de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones, potestades, deberes y sujeciones en lo referente a la relación jurídica tributaria, existente entre los ciudadanos y el Estado en virtud del cual éste genera sus ingresos.