La regla de la competencia-competencia denota el poder del tribunal arbitral para determinar su propia jurisdicción. El hecho de que el árbitro resuelva la controversia dictando un laudo jurídico distingue al arbitraje de la mediación y la negociación. Por esta razón, el arbitraje se asemeja más al litigio, ya que ambos son procesos de mando en los que se impone una decisión a las partes, a diferencia de la negociación, que es de naturaleza consensual. El acuerdo de las partes para someter a arbitraje cualquier disputa o diferencia entre ellas es el punto de partida del proceso, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Para que haya un arbitraje válido, debe haber primero un acuerdo válido para arbitrar. El arbitraje es un proceso contractual, ya que se basa en un acuerdo entre las partes. Un tribunal de arbitraje no tiene el poder o las prerrogativas de un tribunal de justicia, pero tiene una función similar a la de un tribunal en este sentido, es decir, las partes le confían el derecho y la obligación de tomar una decisión que será vinculante para ellas. El poder de obligatoriedad tiene una importancia fundamental. Distingue al arbitraje como método de resolución de conflictos de otros procedimientos.
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