En general, el respeto de las obligaciones deontológicas definidas en el presente Código debe llevar a los magistrados a remitirse a un principio general de prudencia para evitar incumplir las obligaciones de su cargo.Más allá de este principio de prudencia, las obligaciones éticas de los magistrados no puedenlimitarse a prevenir las faltas e infracciones. Ante todo, la deontología judicial debe estar animada por la preocupación por la independencia y la calidad de la justicia, a la que sustenta.Las incompatibilidades, prohibiciones y deberes de los miembros de la magistratura enumeradas por el ponente sin demostrar a qué están vinculadas, es decir, al ejercicio de la función jurisdiccional, acaban de estudiarse en estos valores de los miembros de la magistratura mencionados en el código deontológico francés.
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