Se analizará el artículo 1240-A del Código Civil, que prevé la Usucapión Familiar o, llamada por algunos, Usucapión por Abandono del Hogar. En consonancia con los Principios Constitucionales de propiedad privada y función social, esta modalidad permite adquirir la propiedad cuando uno de los cónyuges abandona el hogar durante 2 años de forma ininterrumpida y sin oposición alguna. El inmueble debe tener una superficie máxima de 250 m², ser compartido por el excónyuge y destinarse a vivienda. Además, no debe existir ningún otro inmueble urbano o rústico.
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