El arbitraje comercial internacional se ha convertido en el foro más usado para resolver controversias internacionales. La confianza que se ha venido depositando en este medio ha significado la ampliación progresiva de las diferencias que pueden someterse a arbitraje. Por eso, asuntos que hace varias décadas eran competencia exclusiva de las cortes nacionales, actualmente pueden ser conocidos por un tribunal privado desligado de cualquier jurisdicción estatal. A pesar de lo anterior, los derechos morales de autor no han tenido la misma suerte. En efecto, se ha considerado que no son arbitrables por varios factores: su supuesta naturaleza jurídica, regulación en normas imperativas, carácter inalienable y falta de contenido económico. Sin embargo, un estudio adecuando de estos derechos, así como de la arbitrabilidad, arroja una conclusión opuesta. Dicho análisis se compone de dos partes. En primer lugar, se explica la necesidad de que durante el proceso se evalúe la arbitrabilidad conforme al orden público verdaderamente internacional. En segundo lugar, se expone que en la fase de control judicial del laudo deben aplicarse los criterios de arbitrabilidad incorporados en las legislaciones domésticas: orden público, disponibilidad y patrimonialidad. En ambos casos, las pretensiones sobre derechos morales pueden resolverse vía arbitral.
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