Los ciberdelitos son ciberacciones típicas, antijurídicas, culpables y punibles, para cuya consumación se hace necesario el uso de las nuevas tecnologías de la información o la comunicación sin el consentimiento o autorización exigibles o utilizando información de contenido ilícito, pudiendo afectar a bienes jurídicos de naturaleza individual o supraindividual. Son cometidos en un ámbito deslocalizado como el ciberespacio, que designa al dominio global y dinámico compuesto por las infraestructuras de las TIC, difumina fronteras y hace partícipes a sus usuarios de una globalización sin precedentes que comporta nuevos riesgos y amenazas. Las nuevas TIC han obligado a que en el seno del Derecho Penal Sustantivo se haya procedido a una mayor precisión en la tipificación de los delitos informáticos, que avanzan al mismo tiempo que aquellas y de los que pueden ser responsables criminalmente también las personas jurídicas; y también obligan a que en el seno del Derecho Procesal Penal se tengan especialmente en consideración los aspectos referidos a la aplicación extraterritorial de la ley penal, la cooperación internacional, la extradición, el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.