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Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2013, se realizaron cambios relevantes en materia de expedición de comprobantes fiscales, a saber: 1. Las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014 comprobantes fiscales en forma impresa con CBB o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en el ejercicio de 2013, en términos de la…mehr

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Produktbeschreibung
Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2013, se realizaron cambios relevantes en materia de expedición de comprobantes fiscales, a saber: 1. Las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014 comprobantes fiscales en forma impresa con CBB o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en el ejercicio de 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1 y I.2.8.3.1.12, respectivamente, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 siempre que el 1o. abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la facilidad a que se refiere el párrafo anterior, no estarán obligados a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen en el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de marzo de 2014. 2. Las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales de los Títulos II (régimen general) y III (personas morales con fines no lucrativos) de la LISR, podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones por sueldos, salarios, ingresos asimilados a éstos, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el periodo comprendido del 1o. de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1o. de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. 3. Los contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2014 tributen en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal

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Autorenporträt
José Pérez Chávez Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Socio fundador de Tax Asesores, SC, ha asesorado empresas durante 38 años. Coautor de más de 70 obras fiscales y laborales editadas por Tax Editores Unidos, SA de CV. Expresidente de la Comisión Fiscal de EuraAudit International (México). Colaborador y miembro del Consejo Editorial de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial. Expositor de temas fiscales en distintos foros. Raymundo Fol Olguín Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN). Asesor fiscal de diversas empresas en el sector privado. Colaborador y miembro del Consejo Editorial de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial. Coautor de diversas obras en materia fiscal, laboral y de seguridad social editadas por Tax Editores Unidos, SA de CV.