El de convencionalidad es un concepto amplio, omnicomprensivo, complejo y en proceso de consolidación en el ámbito del derecho, que involucra, dada su configuración, un claro e inobjetable elemento amplificador del ordenamiento jurídico vigente en cada Estado, no solo por el hecho de la pertenencia de estos a la comunidad internacional, sino también por estar ligados a ella, por medio de instrumentos jurídicos vinculantes, como pueden ser, entre otros, los tratados, convenios, protocolos y acuerdos internacionales de todo orden. El solo hecho de la pertenencia a la comunidad de Estados significa la afirmación de los principios generales del derecho de toda la comunidad civilizada y en la que se han asentado los ordenamientos jurídicos, y la defensa y cumplimiento de las obligaciones internacionalmente imperativas (jus cogens), que producen efectos ergo omnes, sea que se encuentren positivizadas o no. La investigación que nos ocupa aborda una de las problemáticas de la mayor trascendencia para la coexistencia entre la comunidad internacional y sus países miembros, como es la de la permanencia y garantía de respeto profundo a los derechos humanos. Pretende identificar los estándares derivados de los principios, valores y normas del derecho internacional, que, articulados con los ordenamientos jurídicos de los países miembros de la comunidad internacional, les brindan a las personas los mínimos necesarios en relación con la preservación material de sus derechos subjetivos y colectivos. Conforme a los postulados del derecho internacional, se han venido construyendo, desde hace ya muchos años, las bases de un régimen jurídico único, con valores, principios y normas que se materializan en permanentes decisiones de los organismos internacionales, y de todas las autoridades en el interior de los Estados, protectoras y garantes de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho de Gentes y demás bienes derivados del Derecho Internacional Consuetudinario.
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