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Constitución española de 1856. No promulgada La Constitución española de 1856 es llamada la "non nata" porque nunca se promulgó a causa del golpe de estado del general Leopoldo O'Donnell, que disolvió las Cortes Constituyentes elegidas en 1854. La Constitución española de 1856 tuvo un espíritu liberal progresista y contiene aspectos clave de la Constitución española de 1869. Fragmento de la obra Constitución de la Monarquía Española Título primero. De la Nación y de los españoles Artículo 1.º Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo…mehr

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Produktbeschreibung
Constitución española de 1856. No promulgada La Constitución española de 1856 es llamada la "non nata" porque nunca se promulgó a causa del golpe de estado del general Leopoldo O'Donnell, que disolvió las Cortes Constituyentes elegidas en 1854. La Constitución española de 1856 tuvo un espíritu liberal progresista y contiene aspectos clave de la Constitución española de 1869. Fragmento de la obra Constitución de la Monarquía Española Título primero. De la Nación y de los españoles Artículo 1.º Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Artículo 2.º Son españoles: 1.º Todas las personas nacidas en los dominios de España. 2.º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.º Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía. La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir empleo de otro Gobierno, sin licencia del Rey. Artículo 3.º Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura con sujeción a las leyes. No se podrá secuestrar ningún impreso hasta después de haber empezado a circular. La calificación de los delitos de imprenta corresponde a los jurados. Artículo 4.º Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes. Artículo 5.º Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.

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