A medidas del siglo XX, en acatamiento a los fenómenos de la globalización, mundialización de los mercados, el liberalismo económico, las empresas se vieron obligadas a adoptar medidas que les reportaren beneficios en reducción de costos fiscales y muy especialmente laborales. Y fue así, en aras de conseguir exención en responsabilidad laboral y flexibilidad laboral y poder abaratar gastos por relaciones de trabajo dependientes directas, surgió el fenómeno de la tercerización o subcontratación, el cual es dable definirlo como el proceso de carácter económico, en donde una empresa hace una determinada destinación de recursos para cumplir con unas tareas o servicios a través de una empresa externa, quien ahora por intermedio de sus propios trabajadores desarrollará esa actividad que le es trasladada; y por esto, se habla de un "tercero" que es el encargado de la prestación de ese servicio que originalmente le correspondía ejecutarlo a la principal y que con su actividad de tercero reduce y merma los costos laborales a la empresa que terceriza. Con esta monografía se hará un breve examen crítico de ciertos supuestos de tercerización, como el contratista independiente, empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado, para a partir de ahí entender de una manera holística, los criterios que por vía legal, doctrinaria y jurisprudencial se deben tener en cuenta para delimitar la responsabilidad solidaria en estas clases de tercerización laboral.
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