¿Es posible una interpretación armónica de la Constitución? ¿De qué naturaleza son los conflictos entre valores que surgen en el seno del Estado constitucional de derecho? ¿Cuál es la mejor manera de dar cuenta de los desacuerdos entre operadores jurídicos? ¿Son las soluciones normativas a los conflictos soluciones estables o, en cambio, están sujetas a un cierto grado de arbitrariedad, ya que aquéllas sólo pueden ser alcanzadas en el caso particular? ¿Tiene sentido hablar de dilemas morales trágicos cuando hablamos de interpretación constitucional? ¿Es irracional admitir que, en algunas ocasiones, debe no implica puede? ¿Existe espacio para la objetividad y para el error en los desacuerdos prácticos? Éstas son algunas de las cuestiones que se abordan en este trabajo. Sus correspondientes respuestas deberían satisfacer el objetivo final del mismo, consistente en determinar cuál es la mejor reconstrucción conceptual de la dimensión ético-sustantiva del Estado constitucional de derecho. Para ello se presentan tres hipótesis de reconstrucción candidatas: el irenismo, el particularismo y el pluralismo dilemático. En el trabajo se intenta mostrar a cada una de estas hipótesis de reconstrucción bajo su mejor luz, es decir, dando razones para que puedan superar las objeciones que se les pueda plantear y, cuando esto no sea posible, intentando minimizar el impacto de aquéllas. Y, sobre la base de esta mejor versión de cada una de ellas, éste concluye sugiriendo la superioridad explicativa de una de estas hipótesis de reconstrucción.
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