El presente texto es el fruto de mis reflexiones sobre el derecho de gentes en el derecho constitucional colombiano. Estas reflexiones se han nutrido de mi labor docente tanto en pregrado como en posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia en los últimos dos años. El derecho de gentes, lejos de haber sido estudiado con fruición, ha sido desdeñado por la doctrina, que no lo ha abordado en profundidad. Por esa razón, este somero estudio de historia del derecho permitirá observar la importancia que en nuestro ordenamiento tuvo el derecho de gentes en el siglo XIX y la forma como se reconstruyó por la vía del derecho humanitario en el siglo XX. En el estudio se aborda su institucionalidad, sin caer en el fanatismo al que se ha llegado por parte de algunos académicos colombianos de atribuirles a los extranjeros el origen de nuestras instituciones, sin ahondar en nuestro pasado constitucional. El derecho de gentes ha jugado un papel relevante en la construcción de nuestro Estado nacional. Su inclusión constitucional ha sido una constante, hasta tal punto que la Carta Fundamental de I99I y la jurisprudencia de la Corte Constitucional le han dado una gran importancia en la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales. Este texto cae en buen momento, por la iniciación de los diálogos en La Habana (Cuba) con la guerrilla de las Farc (octubre del 2012), para que se recuerde que las respuestas del presente se cuecen en los meandros del pasado.
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