El sistema normativo confiere amplia iniciativa y autonomía a los particulares para obrar según su propio interés, pero impone como principio superior para la justicia y la convivencia social, el respeto de los derechos ajenos. Este principio se plasma en la regla "a nadie es permitido agraviar al prójimo"1, enunciado que acarrea consecuencias prácticas cuando una persona de manera injusta causa un daño a otra. La respuesta del derecho es la responsabilidad jurídica, por la cual se impone al sujeto una consecuencia prevista por el orden legal, en caso de trasgresión. En el sistema colombiano existen diversas formas de responsabilidad jurídica, atendiendo el tipo de normas que resulten vulneradas. Existe -por citar las dos más comunes- la responsabilidad penal y la civil. En la primera, la conducta ilícita se encuentra descrita específicamente por las normas penales y su realización genera la imposición de una pena que también se señala de antemano por la ley (principio de legalidad)2. Este comportamiento vulnera un bien jurídico protegido por el derecho penal que involucra el interés general de la sociedad, aunque las conductas criminales suelen afectar, al mismo tiempo, derechos individuales.
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