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En un ambiente que otorgaba preeminencia a los derechos locales, y en consecuencia, en el que la aplicación general del derecho romano se oponía a la organización misma del Sacro Imperio Romano Germánico, fue mérito de la llamada escuela de los Glosadores, que se estructuró en Bolonia a partir del siglo xi, afirmar, de un lado, la posibilidad de coexistencia de un derecho civil particular, el de las ciudades, y de otro, el civil general, el derecho romano. Al estudiar este último y observar las pautas normativas que regulaban las relaciones entre particulares, los cultores de la glosa…mehr

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Produktbeschreibung
En un ambiente que otorgaba preeminencia a los derechos locales, y en consecuencia, en el que la aplicación general del derecho romano se oponía a la organización misma del Sacro Imperio Romano Germánico, fue mérito de la llamada escuela de los Glosadores, que se estructuró en Bolonia a partir del siglo xi, afirmar, de un lado, la posibilidad de coexistencia de un derecho civil particular, el de las ciudades, y de otro, el civil general, el derecho romano. Al estudiar este último y observar las pautas normativas que regulaban las relaciones entre particulares, los cultores de la glosa pudieron, por ejemplo: (i) afirmar la tripartición de los criterios de culpa contractual¿; (ii) elaborar un concepto de pacto asimilable al de convención en Justiniano; (iii) aseverar que podían otorgarse a los pactos adjuntos acciones independientes a las del contrato; (iv) acuñar términos¿ y brocardos, y (v) diferenciar entre cosas fungibles y no fungibles. Los Comentaristas, que a partir del siglo xiii procuraron la aplicación práctica de la obra justinianea en general, y del Digesto en particular, manifestaron abierta simpatía por el estudio del derecho de los particulares, a tal punto que se reconocen como aportes suyos: (i) la adopción de la fórmula ius utendi, fruendi y abutendi para explicar el contenido del derecho de propiedad; (ii) el establecimiento de pautas para la moderna teoría de la imprevisión; (iii) los conceptos de culpa in abstracto¿ e in concreto¿; (iv) la adopción del término "depósito irregular" para identificar el que se daba sobre bienes fungibles, en cuanto el depositario se hacía propietario de ellos, y en consecuencia sólo debía restituir su equivalente y (v) la ampliación de la denominada lesión enorme a todos los contratos conmutativos.

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Autorenporträt
Fabio Espitia Garzón es abogado de la Universidad Externando de Colombia, especialista en Derecho Penal y en Derecho Procesal Penal de la Corporación Universitaria de Ibagué, Coruniversitaria. Toda su carrera profesional la ha desarrollado al servicio de la Rama Judicial, ejerciendo desde el cargo de escribiente hasta el de magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, pasando por los de auxiliar judicial y juez penal.