La Constitución Política de Colombia, expedida en 1991, concibió un nuevo derecho procesal conformado por una serie de acciones judiciales que, por ello mismo, son llamadas acciones constitucionales, las que por su contenido y características, resultan claramente diferenciables de las tradicionales acciones legales, contenidas en los códigos de procedimiento. Cuatro de tales acciones constitucionales, las de tutela, de habeas corpus, de cumplimiento y las populares, son acciones públicas en cuanto pueden ser ejercidas ante los jueces competentes por toda persona, directamente, debiendo además ser resueltas con prelación a las restantes acciones judiciales, en plazos determinados y mediante trámites sencillos y rápidos. Las dos siguientes, la de grupo y la de repetición, se ejercen siempre por medio de abogado. Una última, que se agrega a las seis anteriores -proveniente de la reforma constitucional de 1910-, la acción de inconstitucionalidad o de inexequibilidad, tendiente a la defensa de la superioridad e integridad del Estatuto Superior, tiene como titular a cualquier ciudadano. Constituyen, por ende, una nueva concepción en la función de ad-ministrar justicia, destinada a superar los tradicionales modelos ritualistas de inspiración española, que han originado unos procedimientos lentos y pesados, incapaces de dar cumplimiento al postulado orientador de la teoría constitucional sobre "pronta y cumplida" justicia. Dichas acciones tienen los siguientes objetivos concretos: . La acción de tutela, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales; . El habeas corpus -a la vez derecho fundamental y acción constitucional-, la tutela de la libertad personal. Tiene derecho a invocarlo quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, caso en el cual el derecho se ejerce ante cualquiera autoridad judicial, la que debe resolver en el término de treinta y seis horas.
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