La libre circulación de personas, bienes y servicios entre los distintospaíses, ha determinado como contrapartida la globalización del crimen. Este complejo fenómeno incide profundamente en el modus operandi de la delincuencia, transformándolo y abriendo caminos inéditos. Son múltiples las perspectivas desde las que se puede analizar la criminalidad en el siglo XXI, pero son tres los elementos clave que queremos abordar en la presente obra, debido a que se han revelado como esenciales en la reforma del crimen organizado. Se trata del carácter transnacional de un fenómeno que va más allá del Estado, por la presencia de grupos, integrados cada vez más por un mayor número de personas, perfectamente estructuradas y con lógicas muy jerarquizadas, y la digitalización de los mismos gracias al uso generalizado de internet, de las aplicaciones de inteligencia artificial, y en general, de las nuevas tecnologías. Estos nuevos modelos de criminalidad y de criminales requieren la elaboración de una estrategia de lucha y de respuestas desde el derecho penal sustantivo y procesal, que permitan adaptar los sistemas de justicia a tales desafíos. Por todo ello, la presente obra, tiene la finalidad de contribuir al debate en torno a las principales cuestiones operativas y normativas y a las perspectivas de reformas, para adaptar los sistemas de justicia a la criminalidad organizada transfronteriza y digitalizada. Del análisis de estas aportaciones resultan que tres son los principales «frentes» abiertos, cuya regulación y/o reforma son determinantes para una política criminal más eficaz y efectiva. En primer lugar, la investigación en canales de comunicación y la protección de datos en la investigación criminal, en segundo lugar, la búsqueda, localización y privación de activos en la lucha contra el crimen organizado, y por último la corrupción y las redes criminales. Ahora bien, la adopción y el correcto funcionamiento de las medidas adoptadas en estos ámbitos dependen de la fuerza de los mecanismos de cooperación judicial en materia penal tanto entre los Estados de la UE como con los países terceros, y en general de los sistemas de justicia y de su capacidad de adaptación al nuevo contexto. Dichos instrumentos constituyen las bases, los elementos necesarios, para una progresiva consolidación de un espacio de justicia común. Dicho en otros términos, sin confianza mutua y, por lo tanto, sin el intercambio estructurado de datos, documentos, informaciones y sin relaciones o quizás mejor dicho «redes» (networks) entre los actores involucrados no puede haber una respuesta suficiente.
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