¿El derecho y el proceso judicial son siempre capaces de resolver los conflictos? ¿Es posible una relación distinta entre ellos? Cuatro son las ideas generalmente aceptadas en torno a esto: (1) el derecho tiene como una de sus funciones más importantes el resolver los conflictos de los ciudadanos, (2) esta función se cumple a través del proceso judicial, (3) hay otros mecanismos que también cumplen la función de la resolución de conflictos (mediación, arbitraje, conciliación, etcétera) y (4) el derecho usa estos métodos para conflictos de baja intensidad con el objetivo de responder de manera más rápidas y menos costosas. Pero frente a estas propuestas clásicas, Calvo Soler desarrolla y defiende cuatro tesis novedosas: (1) el proceso judicial no es un método adecuado para resolver algunos conflictos, (2) ciertos conflictos de difícil resolución dependen de una teoría del conflicto y no de un criterio legislativo, (3) una sociedad es madura cuando genera los vínculos necesarios para conectar tipos de conflictos con métodos adecuados y (4) la confusión entre el discurso de los casos y el de los conflictos puede distorsionar la relación abogado-cliente y dificulta el reconocimiento de que el derecho y el proceso judicial no siempre pueden resolver los conflictos que los ciudadanos les plantean.
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