Tras la entrada en vigencia de la Carta de las Naciones Unidas, la ciencia jurídica procura que los Estados alcancen un vínculo institucional uniforme en resguardo de los derechos fundamentales del hombre, el valor de la persona humana y la igualdad entre las Naciones grandes y pequeñas. Sin embargo, el diseño normativo del Consejo de Seguridad es complejo, razón por la cual su funcionamiento reglamentario para tratar y decidir una controversia resulta impertinente en el tiempo. La desigualdad jurídica en la que se encuentran los Estados Miembros de la ONU, no solo contraria el principio fundamental de la Carta, sino que dificulta su relacionamiento dentro del cual prevalece la voluntad soberana de los Estados, por encima de la voluntad común colectiva cuyos propósitos se han comprometido cumplir convencionalmente. A partir de ese momento, la estructura de la norma no responde a la realidad de los hechos, por consiguiente, su validez y eficacia se ve limitada por la reciprocidad que se genera entre el derecho y la fuerza. En ese escenario, el constructivismo jurídico avanza a través del positivismo constitucional de uno o más Estados que tienen la capacidad de ejercicio en materia de política jurídica para poder actuar unilateralmente y/o relacionarse con otros Estados a fin de compartir objetivos comunes que, en caso de no hacerlo, podrían verse seriamente afectados hasta tanto las instituciones del Derecho Internacional Público hagan efectiva la aplicación de la norma.
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