En la actualidad se observa con carácter general, pues existen excepciones muy sonadas en España, una práctica fluida en torno al control judicial sobre el procedimiento arbitral y sobre el laudo que se aprecia en la capacidad concedida al árbitro para juzgar la validez de su propia competencia o en la admisibilidad de mayores cotas de arbitrabilidad y en una apreciación ponderada de las causales de anulación. Los linderos entre el ejercicio de la autonomía de la voluntad y el necesario control judicial son variables, pero tienden a estrecharse dentro de un debate doctrinal inacabado y de una práctica jurisprudencial heterogénea que, sin embargo, evidencia un debilitamiento del control ejercido por el juez estatal sobre el procedimiento y sobre el laudo. De la delimitación adecuada de estos linderos depende la existencia misma de la institución arbitral.
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