Uno de los problemas más difíciles que enfrentan las partes en el proceso penal es la prueba del dolo, más aún cuando se trata de supuestos de intervención plural de personas en el delito, porque en este caso no se trata solamente de probar lo que el autor pudo conocer con relación al tipo penal, sino también lo que alguien pudo saber respecto a la aptitud de su contribución para conformar el injusto en un contexto delictivo. Entonces, ¿Qué clase de razonamiento debe elaborar el fiscal para que su hipótesis de dolo se acepte como probada? ¿Qué razonamiento debería elaborar el juez del caso para considerar probada esa hipótesis acusatoria? Se sabe que el juez solo puede proferir condena cuando alcanza un conocimiento más allá de toda duda razonable acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado. Sin embargo, ¿Cómo determinar, con un conocimiento más allá de toda duda razonable, el dolo del interviniente en la conducta típica de intervención en el injusto?
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