Una teoría del derecho satisfactoria debe ser al menos una teoría del derecho positivo, es decir, debe poder dar cuenta de la relación entre las normas jurídicas y los hechos sociales con los que se hallan vinculadas. Éste es justamente el objetivo general de este trabajo. A lo largo del mismo se examinan las condiciones de existencia de las normas jurídicas, en concreto, y del derecho positivo, en general. En los primeros dos capítulos se pone de relieve el carácter problemático que encierra tanto la pregunta acerca de la ontología de las normas jurídicas (si son entes abstractos o concretos), como el análisis de la relación entre cada tipo de normas jurídicas y el comportamiento humano. En el resto del libro se realiza el análisis de las dos condiciones mínimas de existencia de los sistemas jurídicos: que exista una práctica unitaria de identificación de normas y que las normas identificadas sean generalmente eficaces. Al respecto, el autor defiende lo que denomina un convencionalismo en sentido débil, según el cual necesariamente la primera condición requiere la presencia de hechos convencionales de carácter constitutivo, mientras que la segunda apuntaría a la presencia de hechos sociales no necesariamente convencionales.
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