Juan David Ubajoa, autor de la investigación, no desconoce la evolución del derecho humano al agua desde los reconocimientos normativos en cuanto al uso común, el abastecimiento a poblaciones y el servicio público, así como la ratificación de diferen¬tes tratados y convenios internacionales y la aceptación de principios consagrados en diferentes declaraciones mundiales. Sin embargo, en razón a la relevancia de los pro-nunciamientos de la Corte Constitucional sobre el reconocimiento al derecho humano al agua, el autor decide priorizar en su investigación el camino que la Corte Constitucional ha recorrido para proteger este derecho, al afirmar, con base en la jurisprudencia anali¬zada, que la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado es la mejor forma de lograr la satisfacción del derecho humano al agua. Esta premisa es validada por el autor a lo largo de su escrito, ya que con fundamento en el análisis que realiza deduce que existe un vínculo entre el derecho al agua y los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y que es la prestación de estos servicios "la mejor vía" para satisfacer este derecho humano básico y lograr la dignidad propia de un Estado social de derecho. María del Pilar García Pachón Directora Departamento de Derecho del Medio Ambiente Universidad Externado de Colombia
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