El artículo 24.1 de la Constitución Española establece que todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Atento a que se trata de órganos judiciales, la tutela en cuestión no puede provenir sino del ejercicio de la función jurisdiccional, materializada en el dictado de una sentencia que resulte tanto eficaz como eficiente. Lo primero se logra a partir del dictado de un pronunciamiento que resulte verdaderamente ajustado a derecho; lo segundo, en cambio, de la mano de un decisorio que requiera para su emisión de la menor utilización de recursos posible, especialmente tiempo. Luego, si al proceso se lo concibe como es debido, esto es, como una empresa metódica de la que se valen los Jueces para adquirir el mejor conocimiento posible de los hechos de la causa respecto de la cual deben ejercer su función jurisdiccional, no pueden caber dudas de que el mismo se vuelve una verdadera garantía de imparcialidad y eficacia para los justiciables. De modo tal que se constituye aquél, en cuanto instrumento epistémico de los órganos judiciales del Estado, en condición necesaria -aunque no suficiente- de la tutela efectiva garantizada a nivel constitucional.
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