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Los funcionarios de la Administración son aquellas personas incorporadas a la misa por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo. En cuanto a la naturaleza jurídica de la relación entre el funcionario y la Administración, se ha seguido la siguiente evolución:
- En el Estado absoluto el «funcionario» se encontraba en un Estado de sumisión total.
- Al surgir el Estado de Derecho se abre paso la idea de que se trata de un contrato privado.
- A finales del siglo XIX madura el Derecho Administrativo y, en consecuencia, la relación entre
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Produktbeschreibung
Los funcionarios de la Administración son aquellas personas incorporadas a la misa por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo. En cuanto a la naturaleza jurídica de la relación entre el funcionario y la Administración, se ha seguido la siguiente evolución:

- En el Estado absoluto el «funcionario» se encontraba en un Estado de sumisión total.

- Al surgir el Estado de Derecho se abre paso la idea de que se trata de un contrato privado.

- A finales del siglo XIX madura el Derecho Administrativo y, en consecuencia, la relación entre funcionario y Administración se considera un contrato administrativo, un contrato de función pública.

- Actualmente se considera que el funcionario se encuentra en una situación legal y reglamentaria, y si se quiere así, estatutaria. Se habla así del Estatuto del funcionario.

El art. 103 C.E. dispone que «la Ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones».

El régimen de los funcionarios públicos se encuentra recogido en numerosas normas.