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En este trabajo se concluye que el equilibrio económico del contrato puede verse por causas diferentes a las tradicionalmente tratadas por la doctrina y la jurisprudencia, como son el hecho del príncipe, la teoría de la imprevisión, el la sujeción a situaciones de orden material y hasta en caso de incumplimiento invocando el numeral 1 del artículo 5.º de la Ley 80 de 1993 (sents. del 14 de abril de 2005, exped. 28616, ydel 2 de febrero de 2004, exped. 14043). Si a esta conclusión se llega en la configuración de una nueva causal de rompimiento de la educación financiera, es porque se ha hecho…mehr

Produktbeschreibung
En este trabajo se concluye que el equilibrio económico del contrato puede verse por causas diferentes a las tradicionalmente tratadas por la doctrina y la jurisprudencia, como son el hecho del príncipe, la teoría de la imprevisión, el la sujeción a situaciones de orden material y hasta en caso de incumplimiento invocando el numeral 1 del artículo 5.º de la Ley 80 de 1993 (sents. del 14 de abril de 2005, exped. 28616, ydel 2 de febrero de 2004, exped. 14043). Si a esta conclusión se llega en la configuración de una nueva causal de rompimiento de la educación financiera, es porque se ha hecho un análisis profundo sobre la cuestión, involucrando, por supuesto, la verdadera hermenéutica jurídica frente a lo consagrado en el Estatuto de Contratación Publica. En efecto, esta normatividad ordena el restablecimiento de la equivalencia material de prestaciones cuando cualquier circunstancia la altere de forma negativa para alguna de las partes, especialmente para el contratista.ius variando, la sujeción a situaciones de orden material y hasta en caso de incumplimiento invocando el numeral 1 del artículo 5.º de la Ley 80 de 1993 (sents. del 14 de abril de 2005, exped. 28616, ydel 2 de febrero de 2004, exped. 14043). Si a esta conclusión se llega en la configuración de una nueva causal de rompimiento de la educación financiera, es porque se ha hecho un análisis profundo sobre la cuestión, involucrando, por supuesto, la verdadera hermenéutica jurídica frente a lo consagrado en el Estatuto de Contratación Publica. En efecto, esta normatividad ordena el restablecimiento de la equivalencia material de prestaciones cuando cualquier circunstancia la altere de forma negativa para alguna de las partes, especialmente para el contratista. del 2 de febrero de 2004, exped. 14043). Si a esta conclusión se llega en la configuración de una nueva causal de rompimiento de la educación financiera, es porque se ha hecho un análisis profundo sobre la cuestión, involucrando, por supuesto, la verdadera hermenéutica jurídica frente a lo consagrado en el Estatuto de Contratación Publica. En efecto, esta normatividad ordena el restablecimiento de la equivalencia material de prestaciones cuando cualquier circunstancia la altere de forma negativa para alguna de las partes, especialmente para el contratista. Por todo esto, el impacto cumulativo debe ser tomado como una causa actual y presente en la contratación estatal colombiana, como una situación ya existente, pero no reconocida en nuestro medio, y que puede en cierta forma obligar a las entidades contratantes a ser más eficientes en la fase de preparación de los acuerdos económicos bilaterales para, de esta forma, evitar costos adicionales imputables a un efecto sinérgico provocado por el excesivo numero de modificaciones que se presentan en el curso de un contrato de la Administración.

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