Muchos reflexionan sobre las consecuencias de la irrupción de la IA en la profesión jurídica, si los juristas humanos pueden ser sustituidos por ingenios inteligentes1 y si en un futuro más o menos cercano las labores jurídicas serán asumidas por estos. Mi planteamiento es distinto. Creo que también es importante reflexionar sobre las consecuencias jurídicas de la irrupción de esta tecnología en nuestras vidas. Sobre todo, teniendo en consideración que los vigentes ordenamientos jurídicos están redactados por y para los humanos. La irrupción de un nuevo «actor» que la vigente normativa no contempla y cuya actuación tiene relevancia jurídica en el entorno parece que puede suscitar diversos retos jurídicos a los que habrá que dar cumplida respuesta. El copyright es un magnífico ejemplo de lo dicho. La doctrina mundial debate sobre el estatus legal de los «modelos de inteligencia artificial» (IA). En el centro del debate se sitúan tres importantes cuestiones. La primera sobre la forma de proteger el ingenio en sí mismo; la segunda, sobre el estatus de las creaciones generadas por estos ingenios, si pueden ser reconocidos como autores y titulares de los derechos de sus creaciones; y, la tercera, sobre la protección de los derechos de los titulares de las obras con las que se alimenta a los ingenios inteligentes: datos, fórmulas, textos, imágenes o sonidos protegidos por derechos de autor o patente.
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