- Cuando no se indique una causa para el despido, no se pueda probar que el motivo aducido sea real o este no tenga la gravedad suficiente, puede calificarse como improcedente.
- También lo será cuando no se observen los requisitos formales. Si el despido por causas objetivas se hace de forma verbal o no quedan plasmados en la carta los motivos, podría darse una extinción improcedente del contrato.
- Lo mismo sucedería si en el despido disciplinario no se motivan los hechos o no se da audiencia previa a los representantes sindicales.
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