La adopción de menores genera judicialmente la filiación adoptiva y correlativa ruptura de los vínculos jurídicos y afectivos entre el adoptado y todos los miembros de su familia de origen. La Ley 26/2015, incorpora la llamada adopción abierta en el Art. 178.4 del Código civil, con el propósito de atenuar en parte los drásticos efectos que tradicionalmente la acompañan. Con esta nueva modalidad de adopción, mantenida hasta ahora al margen de nuestra realidad jurídica, al menos por lo que se refiere al Derecho civil común, se reconoce el derecho de la persona adoptada a disfrutar de una vida familiar plena a través del mantenimiento de alguna forma de relación con sus hermanos biológicos o con los miembros de su familia de origen que se determinen judicialmente, si ello contribuye a su bienestar emocional y afectivo. Su finalidad reside, por tanto, en prevenir el desarraigo familiar del adoptado con toda su familia de origen, evitándose la pérdida de referentes afectivos de forma irrecuperable. Basada en la colaboración de todos los implicados, discurre entre los minuciosos cauces legales que articula la norma, diseñada para garantizar al máximo el predominante interés de la persona adoptada.
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